Estatutos

 

CAPÍTULO I Constitución.

Art. 1° (Denominación y Domicilio).-
Con el nombre de Sociedad Uruguaya de Sexología se constituyó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los 14 días del mes de noviembre de 1964, una Asociación civil, científica y cultural, que se regirá por los presentes Estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, fijando su domicilio en Avda. del Libertador Brigadier Gral. Lavalleja 1464, piso 13.

Art. 2° (Propósitos y Objetivos).
Son finalidades de la Sociedad:
a) Propulsar el estudio e investigación de la Sexología y la Educación Sexual en todas sus proyecciones y el de los problemas a ellas vinculadas. Para ello reunirá a todas aquellas personas capaces y deseosas de contribuir al mejor conocimiento de la Sexología como ciencia.
b) Promover la formación e información científica de sus asociados, estimulando la comunicación de los estudios e investigaciones mediante la realización de reuniones científicas periódicas, conferencias, mesas redondas, seminarios, cursos y congresos nacionales e internacionales. La Sociedad acogerá los aportes de todas las Escuelas Sexológicas sin asumir ninguna como propia, preservando el carácter científico de la misma, y facilitando la integración de los esfuerzos de todas las personas interesadas en la disciplina.
c) Asesorar y cooperar con las Instituciones sanitarias, educacionales o sociales en cuya esfera de acción la Sexología tenga proyecciones.
d) Gestionar ante quien corresponda la implantación de la enseñanza de la Sexología, considerando la ignorancia sexual como un grave mal social que atenta contra la salud, la cultura y la convivencia de las personas, promoviendo la dignificación del sexo como un bien y un valor humanos de primordial importancia.
e) Difundir los progresos científicos sexológicos a través de publicaciones permanentes o no, y otros medios aptos de comunicación, tanto para sus asociados como para la comunidad en general.
f) Establecer vínculos con entidades similares, nacionales y extranjeras.
g) Velar por el prestigio de la disciplina sexológica y el ejercicio profesional en cada campo específico, de acuerdo con las normas deontológicas y legales vigentes en el país.

CAPÍTULO II – Patrimonio Social.

Art. 3° El Patrimonio de la Sociedad estará constituido por:
a) los aportes ordinarios de los asociados
b) las contribuciones de origen público o privado, y las donaciones o legados en favor de la misma,
c) todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que se establezca.

CAPÍTULO III – Asociados.

Art. 4° (Clases de Socios).
Los socios podrán ser: fundadores, honorarios, titulares, adherentes, correspondientes, colaboradores y asociados.
a) Son miembros fundadores: los firmantes del Acta de Fundación del 2 de Abril de 1965, que eran el Dr. José A. Aguerre y la Sra. Blanca Tito de Soldini.
b) Serán miembros honorarios las personalidades uruguayas o extranjeras las cuales la Asamblea ofrece tal distinción en mérito de su relevancia científica en la disciplina.
c) Serán miembros titulares, los profesionales a nivel universitario o superior, que posean antecedentes de actividad científica en Sexología y educación sexual, habiendo publicado o presentado por lo menos dos trabajos científicos y/o realizado cursos sexológicos de nivel superior y/o cumplido relevante actividad documentada en la disciplina.
d) Serán miembros adherentes todas las personas interesadas que por su actividad profesional pública, privada o institucional, estén capacitadas para participar en las actividades de la Sociedad, que no reúnan las condiciones para ser miembros titulares en el momento de presentar su solicitud.
e) Serán miembros correspondientes aquellos profesionales que residan fuera del país y que a juicio de la sociedad merezcan tal distinción.
f) Serán miembros colaboradores las personas que efectúen aportes a la Sociedad en forma regular y que no reúnan condiciones para ser miembros de otra categoría.
g) Serán miembros asociados las Instituciones con Personería Jurídica que los soliciten y que cumplan tareas en el campo de la Sexología y Educación Sexual en el País.

Art. 5° (Ingreso de Asociados).
Para ser miembro integrante de la Sociedad Uruguaya de Sexología se deberá presentar una solicitud escrita refrendada por un miembro titular o fundador y deberá ser aceptada como tal por la Comisión Directiva.

Art. 6° (Condiciones de los Asociados).
Para ser admitidos como miembros honorarios se requiere la mitad más uno de los votos de la Asamblea General; para miembros titulares, la mayoría simple de la Comisión Directiva; para miembros correspondientes, la unanimidad de la Comisión Directiva; para miembro colaborador, la mayoría simple de la Comisión Directiva; para miembro adherente, la unanimidad de la Comisión Directiva; y para miembro asociado, la mayoría simple de la Comisión Directiva.
Además, lo estipulado en el Art. 4°.

Art. 7° (Derechos de los Asociados).
Los derechos de los asociados serán los siguientes:

a) De los miembros fundadores y titulares:
- ser elector y elegible,
- integrar la Asamblea con derecho a voz y voto,
- utilizar los diversos derechos sociales,
- presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.

b) De los miembros honorarios:
- serán los mismos que los de los fundadores y titulares, excepto el de ser elegibles.

c) De los miembros adherentes:
- integrar la Asamblea con voz y sin voto hasta haber cumplido tres años de antigüedad ininterrumpida en esta clase de socio, en que adquirirá el derecho a voto en Asamblea y a ser electores,
- utilizar los servicios sociales,
- promover ante al Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.

d) de los miembros correspondientes:
- representar a la Sociedad ante las instituciones similares en su país de residencia, debiendo ser informado periódicamente de las actividades de la Sociedad.
El ejercicio de los derechos consagrados en el siguiente artículo, se regirá por las disposiciones de este Estatuto y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas legales oficiales aplicables.

Art. 8° - (Deberes de los Asociados).
Son obligaciones de los asociados:
- Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
- Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
- Colaborar con las actividades científicas de la Sociedad.

Art. 9° - (Sanciones a los Asociados)
Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme los siguientes principios:
a) Será causa de expulsión de la Sociedad la realización de cualquier acto u omisión que importe un agravio relevante a la Institución, o a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la Sociedad, o al desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificado el interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente, y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva en una fecha anterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
b) Será causa de suspensión, hasta por término máximo de seis meses, la comisión de acto o la omisión que importe agravio a la Sociedad, o sus autoridades, o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
c) Será causa de suspensión automática de los derechos de miembro, la falta de pago de los aportes de seis mensualidades ordinarias hasta que se efectúen los pagos correspondientes; no obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días, a pedido por escrito del interesado, exponiendo la causa de su atraso.

CAPÍTULO IV – De las Sesiones Científicas.

Art. 10° - (de las Sesiones Científicas).
Convocadas por la Comisión Directiva, se realizará una vez cada dos meses como mínimo, con el objeto de presentar comunicaciones sobre el estudio y la investigación de la Sexología y la Educación Sexual para su difusión y discusión entre los miembros de la Sociedad.
Los socios que deseen hacer una comunicación, deberán inscribirlo con un mes de anticipación en un "Libro de trabajos a presentar", que el Secretario llevará al efecto, y 15 días antes, hará llegar al mismo, el trabajo referido. La Comisión Directiva resolverá sobre la presentación para ser incluida en el Orden del Día correspondiente.
Las que no puedan presentarse en una sesión, se diferirán para la siguiente, conservando su orden de inscripción.
Las comunicaciones no excederán de 30 minutos y deben ajustarse a las exigencias en uso para trabajos científicos.
Las comunicaciones no depositadas en Secretaría inmediatamente de leídas se consideran como no presentadas.
Todo profesional ajeno a la Sociedad que desee presentar trabajos, deberá hacerlo con sujeción a estas especificaciones, decidiendo la Comisión Directiva sobre la oportunidad o no de su presentación, sin relación con el orden de inscripción.
Toda exposición científica que difunda o contribuya a difundir la Sociedad Uruguaya de Sexología será de exclusiva responsabilidad de los autores.
Las Actas de las sesiones se anotarán en el Libro de Asambleas y Sesiones Científicas de la Sociedad. Firmarán en el mismo todos los asistentes a las sesiones.
Las sesiones estarán presididas por el Presidente y actuará de Secretario el de la Comisión Directiva. En ausencia de los mismos serán subrogados de acuerdo a lo establecido en el Art. 20°.

CAPÍTULO V – Autoridades.

A) ASAMBLEA GENERAL
 

Art. 11° - (Competencia).
La Asamblea General, actuando conforme lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la Institución.
Está constituido por todos los asociados que tengan derecho a participar de la misma y adoptará cualquier decisión de interés especial ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueron aplicables.

Art. 12° - (Carácter)
La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo Orden del Día.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal, o de la Comisión Electoral, a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral, o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los 8 días a partir del recibo de la petición.

Art. 13° - (Convocatoria)
Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso formal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos tres días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un diario local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes del acto convocado.

Art. 14° - (Instalación y Quórum).
La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentren presentes a la hora de la citación.
La Asamblea General Extraordinaria salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios de la Sociedad.
En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de presentes, salvo lo establecido en el Art. 14°.
Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro de asistencias llevado al efecto y no se encuentren suspendidos en razón de lo antepuesto por el apartado c) del Art. 9°.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva, o en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.

Art. 15° - (Mayorías Especiales).
Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este Estatuto y la disolución de la entidad y determinación del destino de los bienes sociales, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por los tres quintos de los votos hábiles.
Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el Art. 13°, en segunda convocatoria a realizarse por lo menos diez días después con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes con los que concurran, previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos, con tres días de anticipación al acto.

B) COMISIÓN DIRECTIVA
 

Art. 16° - (integración).
La Dirección y Administración de la Sociedad Uruguaya de Sexología estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros, mayores de edad, miembros fundadores o titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más.
Los mismos se mantendrán en el ejercicio de sus funciones al momento del mandato, hasta la toma de posesión de los miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el Art. 23°, conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales.
La Comisión electa designará en su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista más votada.

Art. 17°.
En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará su nuevo presidente.
La primera Asamblea General que se realice posteriormente ratificará o rectificará esta decisión.
En caso de agotarse la lista de suplentes serán llenados por miembros directamente designados por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Art. 18° - (Competencia y Obligaciones).
La Comisión tendrá las más altas facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines científicos y sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.
No obstante, para la disposición y gravamen de los bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de diez mil nuevos pesos, o diez veces el monto de recaudación ordinaria de los últimos tres meses, será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes.
La representación legal de la Institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente o del Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

Art. 19°.
La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a las normas generales de estos Estatutos así como también lo referente a las funciones del personal de la Institución.
Deberá sesionar por lo menos una vez al mes.
Se sesionará válidamente con un número de tres integrantes.
Adoptará decisiones por mayoría simple , salvo disposición contraria de estos Estatutos.
En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos dos miembros.
Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar una reunión de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo frente un caso concreto de necesidad.
Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

Art. 20° - (Atribuciones de los directivos).
Son atribuciones de cada miembro dela Comisión Directiva:
a) Del Presidente:
- Dirigir las Sesiones de la Sociedad.
- Representar a la Sociedad en todos los actos públicos y científicos.
- Convocar a la Comisión Directiva a reuniones ordinarias y extraordinarias.
- Velar por el cumplimiento del mandato de la Asamblea a la Comisión Directiva.
- Firmar los Libros de Actas, de Socios y de Caja conjuntamente con los Secretarios respectivos, así como todas las notas emitidas por la Sociedad.
b) Del Vicepresidente:
- Tendrá todas las atribuciones del Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.
- Colaborará con todas las tareas de la Comisión Directiva para el mejor cumplimiento de su mandato.
c) Del Secretario:
- Representar junto al Presidente a la Sociedad.
- Refrendar la firma del Presidente en las notas y actas.
- Recibir y redactar la correspondencia.
- Llevar el archivo de la Sociedad.
- Redactar la memoria a presentarse al final de cada período a la Asamblea General.
- Llevar el Libro de Registro de Socios y el Libro de trabajos a presentar.
e) del Prosecretario:
- Llevar el Libro de Actas de Sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas y Sesiones Científicas.
- Firmar las actas con el Presidente y el Secretario.
- Dar lectura a las Actas.
- Cumplir con las tareas del Secretario en ausencia o impedimento del mismo.
- Organizar la Biblioteca de la Sociedad.

C) COMISIÓN fiscal
 

Art. 21° - (Integración y Mandato)
La Comisión Fiscal estará compuesta de tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva.
Todos los miembros deberán ser mayores de edad, fundadores o titulares, y no podrán ser al mismo tiempo, titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.

Art. 22° - (Atribuciones).
Son Facultades de la Comisión Fiscal:
(a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de la Asamblea General (Art. 12°) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciera o no pudiera hacerlo.
(b) Fiscalizar los fondos sociales, y sus inversiones en cualquier tiempo.
(c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros ajustes del funcionamiento de la Institución.
(d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundamentalmente antes de su aprobación por la Asamblea General.
(e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta lo requiera.
(f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente, o le cometa la Asamblea General. D) COMISIÓN ELECTORAL.
 

Art. 23° (Designación y Atribuciones).
La Comisión Electoral estará integrada por cinco miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria en los años que corresponde efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales.
Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea General Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

CAPÍTULO VI – Elecciones.

Art. 24° - (Oportunidad y requisitos).
El acto eleccionario para miembros de las Comisiones Directiva y Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.
El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de elección.
Deberán formularse listas separadas para la Comisión Directiva y Fiscal, con la indicación del candidato a la Presidencia de cada una.
Para ser admitida una lista, deberá contener firmas de los candidatos y de cinco socios fundadores, titulares o adherentes (con más de tres años de antigüedad estos últimos).
Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.
Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General la Comisión Electoral y la Directiva saliente.
Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una para que controle el acto electoral y el escrutinio.

CAPÍTULO VII – Disposiciones Generales.

Art. 25° - (Ejercicio Económico)
El ejercicio económico de la institución se cerrará el 15 de Noviembre de cada año.

Art. 26° - (Limitaciones especiales).
Esta sociedad excluye de sus propósitos toda otra finalidad que la prevista expresamente en estos Estatutos.
Especialmente se establece para la prestación de servicios cooperativos de bienes o consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a estas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

CAPÍTULO VIII – Disposiciones Transitorias.

Art. 27° - (Comisiones Provisorias)
Como Comisión Directiva Provisoria y por un plazo de un año a partir de la aprobación de los presentes Estatutos, pudiendo solicitar a la Asamblea General, prórroga por seis meses más, actúan las siguientes personas:
Titulares: Presidente: Dra. Olga Camacho de Osorio
Vicepresidente: Lic. Lino Cálela
Secretario: Dr. Andrés Flores Colombino
Prosecretario: Dr. Leandro Segura Alvez
Tesorero: Prac. Med. Gladys Roso de Vera
Suplentes: Dr. Bernardo Eigemberg
Obst. Justa Turias
Dra. María Carmen Mastrascusi
Como Comisión Fiscal Provisoria, y en idénticas condiciones que para la Comisión Directiva, actuarán las siguientes personas:
Presidente: Dr. Raúl Vignale
Miembros: Dr. Alfonso Giampietro
Dr. Juan René Delger

Art. 28° - (Gestores de la Personería Jurídica).
La Dra. Olga Camacho de Osorio y el Lic. Lino Cálela quedan facultados para, actuando conjuntamente, separada o indistintamente, gestionen ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos Estatutos y el reconocimiento de la Personería Jurídica de la Sociedad, con el mandato de informar a las autoridades de la misma del estado de sus gestiones cuando éstas lo solicitaren, pudiendo contar con toda la colaboración de las mismas para el rápido y feliz desempeño de la tarea encomendada.